Hijos menores no matrimoniales
Guarda y custodia y régimen de visitas

En un procedimiento de guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales, se dicta sentencia que atribuye a la madre la guarda y custodia de los hijos menores, estableciendo un régimen de visitas para el padre, y fijando a su cargo una pensión de alimentos.
Se valoraron los siguientes aspectos:
- aunque la madre cometió errores en el pasado en el ejercicio de su labor maternal, actualmente demuestra una actitud autocrítica respecto a esos acontecimientos;
- cuenta con el apoyo significativo de su pareja actual y de su propia madre, quienes le ofrecen un modelo de referencia positivo;
- está realizando evidentes esfuerzos para garantizar a sus hijos un entorno seguro y estable; y
- el padre presenta un desconocimiento de las necesidades básicas de los menores, mantiene pautas sociales inadecuadas hacia ellos, adopta una conducta amenazante y, en definitiva, reconoce explícitamente no estar en condiciones de asumir su custodia.
También debe tenerse en cuenta:
- que los menores han pasado a convivir con la madre y que residen con ella, con su pareja y con un medio hermano;
- que el padre manifestó al equipo psicosocial que no podía hacerse cargo de los hijos por carecer de recursos; y
- que los menores han expresado su deseo de vivir con la madre.
Con todo ello, el tribunal manifiesta que lo más conveniente para la protección del interés de los menores es el régimen establecido, sin perjuicio de que se recabe información actualizada sobre la situación familiar y de los menores, instando, de resultar necesario, los seguimientos correspondientes por los servicios sociales competentes.
Si usted se encuentra en una situación similar a la descrita, nuestros profesionales pueden prestarle la oportuna asistencia legal para una solución ajustada a su interés y el de sus hijos